Trabajo
Tuve un accidente de trabajo: qué me corresponde y qué hacer
Si te lastimaste trabajando, o yendo o volviendo del trabajo, la ley te cubre aunque estés en negro. La ART tiene que atenderte, pagarte el sueldo mientras no podés trabajar y, si te queda una secuela, indemnizarte. Acá te explicamos cómo funciona y dónde suele fallar.
Actualizado el 30 de octubre de 2026 · Información general, no es asesoramiento sobre tu caso.
Qué cuenta como accidente de trabajo
La Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) cubre el accidente que ocurre por el hecho o en ocasión del trabajo, el que ocurre en el trayecto habitual entre tu casa y el trabajo (accidente in itinere) y las enfermedades profesionales que figuran en el listado oficial.
No importa si el accidente fue por un descuido tuyo: la cobertura es igual. Solo quedan fuera los accidentes provocados a propósito por el trabajador y los causados por fuerza mayor ajena al trabajo.
Qué tiene que hacer la ART
Una vez hecha la denuncia, la ART tiene que darte atención médica, medicamentos, prótesis y rehabilitación sin costo. Mientras no podés trabajar (incapacidad laboral temporaria), cobrás tu sueldo: los primeros diez días los paga el empleador y después la ART, hasta que te den el alta o pasen dos años.
La ART puede rechazar la denuncia dentro de un plazo corto (diez días hábiles, que puede extender otros diez). Si la rechaza, o si te da el alta antes de tiempo, podés reclamar ante la Comisión Médica de tu zona.
Si te queda una secuela: la indemnización
Cuando después del alta te queda una incapacidad permanente, te corresponde una indemnización que se calcula con una fórmula fija: depende de tu sueldo, de tu edad y del porcentaje de incapacidad, con pisos mínimos que se actualizan por el índice RIPTE.
El porcentaje lo fija la Comisión Médica. Es la etapa donde más vale tener un abogado: el porcentaje que te reconocen define cuánto cobrás, y las secuelas psicológicas o las lesiones mal valoradas suelen quedar afuera si nadie las reclama.
Plazos que no podés dejar pasar
El reclamo prescribe a los dos años desde que la prestación debió pagarse o desde que se terminó la relación laboral (art. 44 de la Ley 24.557). Antes de ir a un juzgado laboral hay que pasar por la Comisión Médica (Ley 27.348), que tiene sesenta días para resolver.
Si el accidente fue por culpa del empleador (una máquina sin protección, falta de elementos de seguridad), además de la indemnización de la ART puede corresponder un reclamo civil por el daño completo. Esa opción tiene reglas propias y conviene decidirla con un abogado.
Si estás en negro
Un trabajador no registrado también está cubierto. Si el empleador no tiene ART, responde él mismo por todas las prestaciones, y existe un fondo de garantía para el caso de que no pueda pagar. Juntá pruebas de que trabajabas ahí: mensajes, fotos, testigos, transferencias.
¿Te pasó esto?
Abrimos el formulario con el tema elegido y las preguntas que un abogado te haría primero. Completalo en dos minutos y te llamamos.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por estar de licencia por un accidente?
Durante la licencia el empleador tiene que conservarte el puesto. Si te despide sin causa mientras estás de licencia, además de la indemnización por despido te debe los salarios hasta que termine la licencia (art. 213 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Qué pasa si la ART me dio el alta pero sigo mal?
Podés pedir la revisión del alta en la Comisión Médica, con los estudios y el certificado de tu médico. Mientras tanto, presentate a trabajar con el certificado para que no te consideren ausente sin aviso.
¿Cuánto tarda en cobrarse la indemnización?
Si la Comisión Médica fija la incapacidad y la ART acepta, se cobra en semanas. Si hay desacuerdo y se va a juicio, puede llevar más de un año. Un abogado te dice qué conviene en tu caso.