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Tengo que despedir a un empleado: cómo hacerlo y cuánto cuesta

Despedir mal sale caro: un telegrama apurado o una causa mal explicada convierten un despido ordenado en un juicio de años. Esta guía explica qué corresponde pagar, cómo comunicar el despido y cuándo conviene asesorarse antes de mover un papel.

Actualizado el 30 de octubre de 2026 · Información general, no es asesoramiento sobre tu caso.

Despido sin causa: qué se paga

El empleador puede despedir sin dar motivos, pagando la indemnización. Los rubros son estos:

  • Indemnización por antigüedad (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo): un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año de trabajo o fracción mayor de tres meses. Tiene un tope (tres veces el sueldo promedio del convenio), que no puede bajar la base más del 33 %.
  • Preaviso (art. 231): quince días durante el período de prueba, un mes hasta cinco años de antigüedad, dos meses si tiene más. Si no se otorga, se paga.
  • Integración del mes de despido (art. 233): los días que faltan hasta fin de mes cuando el despido no cae el último día.
  • Aguinaldo y vacaciones proporcionales, con el aguinaldo sobre las vacaciones, y los días trabajados.
  • Los certificados de trabajo y de aportes (art. 80).

Cómo se comunica

Por escrito, con telegrama o carta documento (art. 243). El despido vale desde que el empleado lo recibe. La liquidación final se paga dentro de los cuatro días hábiles (art. 128); después corren intereses y, en juicio, el atraso se paga caro.

El despido verbal es el error más común: el empleado intima a que se aclare su situación y, si nadie responde, se considera despedido y además discute la fecha y el sueldo.

Despido con causa

Para no pagar indemnización hace falta una injuria grave que haga imposible seguir la relación (art. 242): una falta proporcional a la sanción, reciente, y comunicada con los hechos concretos en el mismo telegrama. «Bajo rendimiento» o «pérdida de confianza» sin hechos no sostienen un despido.

La causa que se escribe en el telegrama es la única que se puede discutir en el juicio. Conviene que un abogado la redacte, y antes de llegar ahí, que las faltas anteriores estén sancionadas por escrito (apercibimientos, suspensiones).

Período de prueba y modalidades

Los primeros seis meses son período de prueba (ampliado por la Ley 27.742; los convenios pueden extenderlo). En ese lapso se puede despedir sin indemnización, pero con quince días de preaviso y pagando la liquidación. Un contrato a plazo fijo o eventual tiene reglas propias y, mal hecho, se convierte en uno por tiempo indeterminado.

Situaciones protegidas

Hay despidos que cuestan mucho más de lo normal: durante el embarazo y hasta siete meses y medio después del parto, dentro de los tres meses posteriores al matrimonio, a un delegado gremial, durante una licencia por enfermedad o accidente, o a un trabajador que acaba de reclamar por escrito. Antes de despedir en una de estas situaciones, asesorate.

La reforma de 2024 (Ley 27.742) eliminó varias de las multas que antes agravaban la indemnización y habilitó que los convenios reemplacen la indemnización por un fondo de cese. Lo que no cambió: pagar en término, comunicar por escrito y registrar bien al empleado siguen siendo lo que evita el juicio.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tengo que pagar si despido a alguien con tres años de antigüedad?

A grandes rasgos: tres sueldos por antigüedad, un sueldo de preaviso si no lo otorgaste, la integración del mes, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales. El número exacto depende del mejor sueldo del último año y del convenio. Un abogado te lo calcula antes de que lo calcule el juez.

¿Puedo pagar la indemnización en cuotas?

Solo con acuerdo del trabajador, homologado ante la autoridad laboral. Sin acuerdo, el pago es dentro de los cuatro días hábiles.

¿Qué pasa si el empleado se niega a recibir el telegrama?

La comunicación vale igual si se envió al domicilio que él informó. Guardá la constancia del correo.

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